Artículo 1053 Bis VI del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPITULO V. DE DERECHO REAL DE SUPERFICIE
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
El propietario de una edificación o una plantación existentes en su terreno, los puede enajenar separadamente de la propiedad del suelo. El superficiario se convertirá en el adquiriente del edificio o plantación como titular del derecho real de superficie, el cual lo puede enajenar o gravar a terceros, sin necesidad del consentimiento del propietario, con excepción del derecho del tanto en caso de venta.