CCNL · Art. 25 Bis I

Artículo 25 Bis I del Código Civil de Nuevo León

LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO TERCERO. DE LOS ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS · CAPITULO I. DEL NOMBRE · SECCIÓN PRIMERA. DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026

El nombre propio será puesto libremente por quien registre el nacimiento de una persona y los apellidos serán en el orden que previamente acuerden los padres, en el acta de matrimonio, si fuera el caso de que los mismos se encuentren casados.

En caso de que los padres no se encontrasen casados queda expédito el derecho del padre y de la madre, previo común acuerdo, elegir el orden de los apellidos que ostentará su hijo o hija.

El acuerdo tomado por los padres en el acta de matrimonio se podrá modificar en una sola ocasión desde su casamiento y hasta el momento del registro del primer nacimiento, siempre y cuando exista acuerdo de ambos padres, en caso contrario imperará el acuerdo establecido en el acta de matrimonio.

En caso de no existir acuerdo respecto del orden que deben seguir los apellidos de los hijos y/o hijas a registrar, se asentará cómo primer apellido el del padre y como segundo apellido el de la madre.

El orden de los apellidos elegido entre padre y madre imperará para los demás hijos e hijas del mismo vínculo.

En caso de que un solo progenitor registre al hijo y/o hija y no se encontrase en los supuestos contemplados en el párrafos primero y segundo, los dos apellidos serán los de éste, en el orden que el mismo elija.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
a517709dd106…
Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Nuevo León)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, P.O. 18 DE ENERO DE 2023)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • hcnl.gob.mx no responde desde este host (timeout). Archivo obtenido de la copia Wayback de la misma URL oficial (https://web.archive.org/web/20261007075223id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20CIVIL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20NUEVO%20LEON%20.pdf?2026-06-26), capturada con Save Page Now el 20261007; la página oficial capturada el mismo día (https://web.archive.org/web/20261007075330id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/codigos/codigo_civil_para_el_estado_de_nuevo_leon/) declara 'Última Reforma: 26 de Junio 2026'. La vigencia también se confirmó leyendo la página oficial en vivo vía r.jina.ai el 2026-10-07.
  • Transitorios: 115 bloques con texto; 7 encabezados de decreto sin texto transitorio en la fuente (p. ej. fe de erratas) no se incluyen como bloque.
  • conteo_indice usa pdftotext (extractor distinto) pero comparte la expresión regular de rótulos con el parser; no hay índice publicado en la fuente.
  • Rótulos irregulares en la fuente, reconocidos tal cual: 'Art.- 149.-', 'Art.. 871.-', 'At. 893.-', 'ART.CULO 971.-', 'At. 1511.-', 'Art . 21 Bis V.-', 'Art. 410-Bis-II.-', 'Art. 37 (DEROGADO…'.
  • Arts. 279 y 1518: la fuente repite el separador ('Art. 279.- .- En la…', 'Art. 1518.-. Si…'); el texto conserva el residuo literal ('.- En la…', '. Si…').
  • Algunas notas de reforma de la fuente no cierran el paréntesis (p. ej. '(ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004' antes del Art. 410 Bis V); se conservan literales.

Transitorios (115 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 25 Bis I, Código Civil de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 26 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-25-bis-i/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.