Artículo 281 Bis del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO QUINTO. DEL MATRIMONIO · CAPITULO X. DEL DIVORCIO
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
En los casos de divorcio, cuando los cónyuges sean propietarios de uno o más animales de compañía, el convenio o la resolución judicial deberá prever un régimen de tutela que procure su bienestar integral.
Las partes podrán convenir, de común acuerdo, a cuál de ellas corresponderá la tutela de los animales de compañía. En caso de desacuerdo, deberán someterse a un procedimiento de mediación. Si éste no prospera, el juez de lo familiar resolverá lo conducente, considerando criterios orientados a procurar el bienestar del animal, valorando, entre otros, los siguientes elementos:
I.La aptitud de cada parte para proporcionar un entorno seguro y adecuado;
II.La relación afectiva previa del animal con cada uno de los cónyuges;
III.La disponibilidad de tiempo y recursos materiales para su cuidado;
IV.La existencia de antecedentes de maltrato, negligencia o trato indigno; y
V.Otros elementos que, a juicio del juzgador, resulten relevantes para salvaguardar el bienestar del animal.
En aquellos casos en que se hubiere establecido un régimen de guarda y custodia respecto de hijas, hijos o personas menores de edad, y se manifieste la existencia de un vínculo afectivo relevante entre éstos y los animales de compañía, dicho régimen podrá considerarse como elemento auxiliar para la determinación de la tutela animal, a fin de preservar la estabilidad emocional de las personas menores y el vínculo humano-animal.
Cuando el vínculo afectivo del animal de compañía con alguna de las partes fuere motivo de controversia, dicho vínculo podrá acreditarse mediante dictamen especializado emitido por un profesional en etología, ofrecido por las partes.
El juez podrá establecer un régimen de tutela compartida, cuando estime que ello resulte benéfico para el animal, debiendo precisar las obligaciones de cada parte respecto al cuidado, alimentación, atención veterinaria y convivencia con el mismo.