Artículo 492 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO NOVENO. DE LA TUTELA · CAPITULO V. DE LA TUTELA LEGÍTIMA DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES ABANDONADOS Y DE LOS ACOGIDOS POR ALGUNA PERSONA, O DEPOSITADOS EN ESTABLECIMIENTOS DE BENEFICENCIA.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
La Ley coloca a los expósitos y a las niñas, niños o adolescentes abandonados bajo la tutela de la persona que los haya acogido, quien tendrá las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los demás tutores. Para desempeñar tal encargo deberá llevar a cabo el procedimiento establecido en el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.