Artículo 493 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO NOVENO. DE LA TUTELA · CAPITULO V. DE LA TUTELA LEGÍTIMA DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES ABANDONADOS Y DE LOS ACOGIDOS POR ALGUNA PERSONA, O DEPOSITADOS EN ESTABLECIMIENTOS DE BENEFICENCIA.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Los directores de las instituciones de beneficencia o asistencia social donde se reciban expósitos, niñas, niños o adolescentes abandonados o que hayan acogido niñas, niños o adolescentes cuyos padres y abuelos hayan sido condenados a la pérdida de la patria potestad, desempeñarán la tutela de éstos, con arreglo a las leyes y a lo que prevengan los estatutos del establecimiento.
En caso de que los directores no cumplan con lo anterior, el Juez competente podrá removerlos del cargo de tutor.