Artículo 1363 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo XIV. Posesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Para calificar el derecho a la posesión, en el caso del artículo 1360, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.Es mejor derecho a la posesión el que se funda en título anterior a ella;
II.Si las dos partes tienen títulos del mismo origen, o de orígenes distintos y de igual calidad, se atenderá a la prelación en el Registro Público de la Propiedad;
III.A falta de títulos, o de títulos registrados será mejor la posesión más antigua.