Artículo 1624 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo IX. Mancomunidad y solidaridad · Sección segunda. Solidaridad pasiva
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Pagada total o parcialmente la deuda por la sucesión, o por uno o varios de los herederos, es aplicable a éstos y a los demás codeudores solidarios, el artículo 1621, en lo conducente.