CCPUE · Art. 2288

Artículo 2288 del Código Civil de Puebla

Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo VI. Arrendamiento · Sección segunda. Derechos y obligaciones del arrendador

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del arrendatario, el arrendador deberá devolverlo inmediatamente, a no ser que tenga algún derecho que ejercitar contra aquél; en este caso, depositará judicialmente el saldo referido.

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(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
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Cómo citar

Artículo 2288, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2288/

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