Artículo 2286 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo VI. Arrendamiento · Sección segunda. Derechos y obligaciones del arrendador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario, en los siguientes casos:
I.Si se obligó a pagarlas; y,
II.Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador se rescindiese el contrato.