Artículo 2321 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo VI. Arrendamiento · Sección séptima. Terminación del arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el arrendatario a que se le prorrogue por una sola vez y hasta por tres años más ese contrato, si se reúnen los siguientes requisitos:
I.Que el bien se haya arrendado para habitación;
II.Que el arrendatario esté al corriente en el pago de las rentas;
III.Que durante la prórroga el arrendamiento tenga también como objeto habitar el local arrendado;
IV.Que el inquilino no sea propietario de un inmueble en que exista una construcción para habitación, que se encuentre en la misma localidad; y,
V.Que el inquilino no tenga celebrado como arrendador uno o más contratos de arrendamiento en la misma localidad.