Artículo 2328 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo VI. Arrendamiento · Sección séptima. Terminación del arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
En caso de la prórroga del contrato de arrendamiento) establecida por los artículos 2321 y 2322, no cesan las obligaciones de quien haya otorgado garantía para la seguridad del arrendador, y la responsabilidad de aquél se extiende a los aumentos de renta autorizados por la ley, sin necesidad de pacto expreso. Este artículo es irrenunciable.