Artículo 260 del Código Civil de Puebla
Libro primero. Personas · Capítulo VI. Sociedades · Sección cuarta. Disolución de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Los herederos, en el caso del artículo anterior, tendrán derecho al capital y utilidades que correspondan al finado, en el momento del fallecimiento y, en lo sucesivo, sólo tendrán parte en lo que dependa necesariamente de los derechos adquiridos o de las obligaciones contraídas por su causante.