Artículo 261 del Código Civil de Puebla
Libro primero. Personas · Capítulo VI. Sociedades · Sección cuarta. Disolución de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Cuando la sociedad, en caso de fallecimiento de uno de los socios, deba continuar con sus herederos, estos tendrán los mismos derechos y obligaciones que correspondían a su causante.