Artículo 2747 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XX. Fianza · Sección quinta. Pluralidad de fiadores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si muere el fiador dejando varios herederos, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.Si se estipuló mancomunidad entre fiadores, cada heredero está obligado a pagar la cuota que le corresponda;
II.Cuando se estipuló solidaridad entre los fiadores, cada uno de los herederos responde por la totalidad de la deuda;
III.Lo dispuesto en las dos fracciones anteriores se entiende respetando el beneficio de inventario.