Artículo 2831 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XXI. Prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Pueden darse en prenda:
I.Los bienes muebles, salvo que la ley lo prohíba respecto de un bien determinado;
II.Los frutos pendientes de los bienes raíces que deban ser recogidos en tiempo determinado.