CCPUE · Art. 2832

Artículo 2832 del Código Civil de Puebla

Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XXI. Prenda

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Si la prenda es un crédito, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.El acreedor que tuviere en su poder el título, estará obligado a hacer todo lo que sea necesario para que no se altere o menoscabe el derecho que aquél representa;

II.Para que la renta quede legalmente constituida como prenda, cuando el crédito no sea al portador ni negociable por endoso, debe ser notificado el deudor de aquélla;

III.El acreedor a quien se haya entregado en prenda títulos de crédito:

a)Debe guardarlos, conservarlos y ejercitar los derechos inherentes a ellos, siendo los gastos por cuenta del deudor.

b)Podrá conservar en prenda las cantidades que reciba, si se vencen o amortizan los títulos empeñados.

IV.A voluntad de los interesados podrá suplirse la entrega al acreedor prendario del título empeñado, con el depósito de éste en una Sociedad Nacional de Crédito.

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(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
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  • art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente
  • art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente
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Cómo citar

Artículo 2832, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2832/

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