Artículo 2859 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XXI. Prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si por convenio el acreedor percibe los frutos del bien empeñado, el importe de estos se imputará primero a los gastos, después a los intereses y el sobrante al capital.