Artículo 3468 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo XII. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Sección quinta. Albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El albacea no puede ni con licencia judicial ni en almoneda o fuera de ella, comprar o arrendar los bienes de la herencia ni hacer contrato alguno respecto de ellos, pero cesa esta prohibición cuando el albacea o las personas que según este Código se presuman testaferros de él, sean coherederos o copropietarios de dichos bienes o hayan sido socios del autor de la sucesión.