Artículo 656 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XI. Tutela · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si el ascendiente que ejerce patria potestad fuese judicialmente declarado incapaz, aquélla la ejercerán los ascendientes a quienes corresponda, y no habiendo en quién recayere, se proveerá al menor de tutor, que puede serlo también el del ascendiente.