Artículo 868 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XIII. Actas del estado civil · Sección segunda. Actas de nacimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Los alcaldes, directores y administradores de las prisiones, y de cualquier casa de comunidad, especialmente de los hospitales y casas de maternidad, tienen obligación de declarar el nacimiento de los niños nacidos en esos lugares, especificándose en el acta respectiva, sólo la ubicación del lugar de nacimiento.