Artículo 127 del Código Penal de Puebla
Libro primero disposiciones generales · Capítulo vigésimo primero. Extinción de la acción persecutoria y de las sanciones · Sección séptima. Prescripción · 1. Reglas Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Los plazos para la prescripción de la acción penal o de la facultad para ejecutar las sanciones serán continuos, y se les aplicarán las siguientes disposiciones:
I.Se contarán en cada caso desde el día señalado por la ley;
II.Se aumentarán un tercio si el acusado o sentenciado permanece fuera del territorio del Estado;
III.Se aumentarán en dos tercios si el acusado o sentenciado permanece fuera del país.