Artículo 122 del Código Penal de Querétaro
Libro primero · Título quinto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo X. Prescripción · Sección tercera. Prescripción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
Cuando se haya cumplido parte de la pena privativa de libertad se necesitará para la prescripción un tiempo igual al que falte para el cumplimiento de la condena, tomando en cuenta, asimismo, los limites fijados en el Artículo anterior.