Artículo 217 Quáter del Código Penal de Querétaro
Libro segundo · Parte especial · Título único. Delitos contra la familia · Capítulo VIII. VIOLENCIA FAMILIAR (Adición P. O. No. 12, 29-II-08)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
En los casos previstos en este capítulo, durante la investigación o proceso, la Fiscalía General del Estado de Querétaro decretará o solicitará las medid as y providencias que considere pertinentes, para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas en salvaguarda de su integridad física y psíquica. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)