Artículo 57 del Código Penal de Querétaro
Libro primero · Título tercero. Penas y medidas de seguridad · Subtítulo segundo. De las medidas de seguridad · Capítulo XI. Suspensión, privación e inhabilitación de derechos y funciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
La inhabilitación consiste en la incapacidad temporal o definitiva para obtener y ejercer derechos o funciones.
Tratándose de delitos por hechos de corrupción, la inhabilitación consistirá en la prohibición de participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado o sus Municipios, por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)
Son aplicables a la inhabilitación las disposiciones contenidas en el artículo 54 de este Código. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)