Artículo 55 del Código Penal de Querétaro
Libro primero · Título tercero. Penas y medidas de seguridad · Subtítulo segundo. De las medidas de seguridad · Capítulo XI. Suspensión, privación e inhabilitación de derechos y funciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
La prisión suspende o interrumpe los derechos políticos y de tutela, curatela, apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebra, árbitro, arbitrador o representante de ausentes. En todo caso, una vez que cause ejecutoria la sentencia el órgano jurisdiccional comunicará al Registro Nacional de Electores, la suspensión de derechos políticos impuesta al reo.