Artículo 1091 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título quinto. De la Tutela · Capítulo sexto. De los Impedimentos, Causas de Remoción y Excusas de la Tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Serán separadas de la tutela:
I.Las personas comprendidas en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se advierta su incapacidad;
II.Las que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela;
III.Quienes ejerzan conductas de violencia familiar y/o violencia vicaria o se dirijan con negligencia, se conduzcan incorrectamente en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona o respecto de la administración de los bienes de la persona incapacitada;
IV.Las personas tutoras que no rindan sus cuentas dentro del término fijado al respecto por este Código;
V.La persona tutora que contraiga nupcias con la persona que esté bajo su guardia, salvo lo establecido por el artículo 703 mediante determinación judicial, y previendo lo establecido por el artículo 1077 de este ordenamiento, y
VI.La persona tutora que permanezca ausente por más de seis meses del lugar en que debe desempeñar la tutela.
Artículo reformado POE 10-12-2010, 31-05-2023