Artículo 2299 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título tercero. De los Efectos de las Obligaciones · Capítulo segundo. Del Incumplimiento de las Obligaciones · Sección primera. Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El daño puede ser material o moral.
Daño material es el que se causa en los términos del artículo 123, y daño moral, llamado también agravio moral, es todo ataque contra una persona en su honor, en su reputación y prestigio, en su consideración, en sus sentimientos y afectos, en su estimación hacia sus bienes y recuerdos de familia, y aun en su integridad corporal, cuando independientemente de que disminuyan o no su capacidad de trabajo, las heridas o cicatrices que se le causen afectan a su estética personal.
Estarán sujetos a la reparación del daño moral de acuerdo a lo establecido por este ordenamiento y, por lo tanto, las conductas descritas se considerarán como hechos ilícitos:
I.El que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien;
II.El que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa;
III.El que presente denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito a una persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o que aquel no se ha cometido; y
IV.Al que ofenda al honor, ataque la vida privada o la imagen propia de una persona.
Párrafo adicionado POE 18-04-2007
La reparación del daño con relación al párrafo e incisos anteriores deberá contener la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida, con el mismo espacio y la misma circulación o audiencia a que fue dirigida la información original, esto sin menoscabo de lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 133.
Párrafo adicionado POE 18-04-2007
La reproducción fiel de información no da lugar al daño moral, aun en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de una persona, pues no constituye una responsabilidad para el que difunde dicha información siempre y cuando se cite la fuente de donde se obtuvo la información.
Párrafo adicionado POE 18-04-2007