Artículo 396 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo undécimo. De la Invalidez, Convalidación, Conversión y Conservación de los Negocios Jurídicos · Sección primera. De las Nulidades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Los menores de edad no pueden, invocando su incapacidad, alegar válidamente la nulidad de los negocios jurídicos que hayan celebrado sobre materias propias de la profesión, arte u oficio en que sean peritos.