Artículo 398 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo undécimo. De la Invalidez, Convalidación, Conversión y Conservación de los Negocios Jurídicos · Sección primera. De las Nulidades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La acción de nulidad fundada en error prescribe en el lapso de dos años, a no ser que el que incurrió en él lo conozca antes de que expire ese término, pues en este caso la acción prescribe a los noventa días contados desde aquél en que el error fue conocido.