Artículo 604 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título tercero. De los Atributos de la Personalidad y de las Instituciones relacionadas con algunos de ellos · Capítulo octavo. Del Estado Civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Para apreciar la posesión de estado se atenderá al nombre usado, por el poseedor y al trato que éste recibe al respecto en el seno de la familia correspondiente y a la fama de que sobre el particular goce esa misma persona, en el medio social de ella y de la familia.