Artículo 606 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título tercero. De los Atributos de la Personalidad y de las Instituciones relacionadas con algunos de ellos · Capítulo octavo. Del Estado Civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Para la tutela jurídica de su estado civil, las personas disponen de las acciones de reclamación y de impugnación o contradicción, según que pretendan el reconocimiento de un determinado estado civil a que crean tener derecho, o el desconocimiento de algún estado que estimen que indebidamente se les atribuye.