Artículo 706 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título primero. Del Matrimonio · Capítulo tercero. De los efectos del matrimonio con relación a las personas de los cónyuges y a sus hijos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Los cónyuges deben vivir juntos en el domicilio conyugal, siempre y cuando no exista ningún tipo de violencia y están obligados a respetarse en su integridad física, psicoemocional, sexual, y económica, y a contribuir cada uno a los fines del matrimonio.
Artículo reformado POE 10-12-2010