CCQROO · Art. 717

Artículo 717 del Código Civil de Quintana Roo

Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título primero. Del Matrimonio · Capítulo tercero. De los efectos del matrimonio con relación a las personas de los cónyuges y a sus hijos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

Cualquier disensión que surja entre los cónyuges con motivo del ejercicio de los derechos a que se refieren los artículos 705 y 706 o en cualquiera otra situación similar, la persona juzgadora de primera instancia del lugar del domicilio conyugal, con excepción de los casos de violencia familiar y/o violencia vicaria, deberá remitir la controversia al Centro de Justicia Alternativa, en observancia a lo dispuesto por el capítulo primero del título sexto del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. En este caso, se dará vista de inmediato al Ministerio Público.

En ningún caso se favorecerá que existan prácticas de sumisión y dependencia de un género hacia otro, o prácticas de obediencia entre los cónyuges, y sí existiera violencia familiar y/o violencia vicaria, deberá, de manera inmediata, y a más tardar en un plazo no mayor de 24 horas contados a partir de que tome conocimiento de la petición, dictar las medidas precautorias y órdenes de protección que correspondan.

Artículo reformado POE 10-12-2010, 04-07-2017, 07-09-2022

Leer de corridodentro de Capítulo tercero. De los efectos del matrimonio con relación a las personas de los cónyuges y a sus hijos

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo)
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Pendiente de verificar

  • Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado POE 19-07-2017', 'Denominación reformada POE …') no se asignan a ningún artículo.
  • 68 rótulos de artículo impresos sin línea en blanco antes (bajo un encabezado o una nota) abren su propio párrafo.
  • 38 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
  • número de artículo repetido en la fuente: 1178 (orden 1216 y 1416); el segundo se publica con clave '1178-dup2'
  • número de artículo repetido en la fuente: 2009 (orden 2047 y 2949); el segundo se publica con clave '2009-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3207): [1378, 2909]
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (versión vigente de la línea de tiempo de reformas); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
  • Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (61 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 717, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-717/

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