CCQROO · Art. 845

Artículo 845 del Código Civil de Quintana Roo

Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título segundo. Del Parentesco y de los Alimentos · Capítulo segundo. De los Alimentos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

La obligación alimentaria consiste en la efectivización del derecho fundamental a acceder a un nivel de vida adecuado de la persona acreedora alimentaria integrante de la familia que permita se encuentren cubiertas todas las necesidades básicas, y comprenden, entre otros:

Párrafo reformado POE 31-05-2023

I.- La alimentación, el vestido, el sano esparcimiento, la habitación de acuerdo con la edad, la asistencia médica y psicológica preventiva, así como lo requerido para la conservación de la integridad y la salud física y mental que permita el desarrollo biopsicosocial de la persona acreedora alimentaria, y en caso de enfermedad, todo lo requerido, incluida la asistencia médica y hospitalaria para la recuperación de la salud de éste; y en caso de fallecimiento del acreedor alimentario, los gastos funerarios.

Fracción adicionada POE 31-05-2023. Reformada POE 10-07-2024

II.- En el caso de la mujer o persona gestante, comprenderán los gastos que se generen durante el embarazo, en el parto y después de este hasta la total recuperación de la persona acreedora alimentaria.

Fracción adicionada POE 31-05-2023. Reformada POE 10-07-2024

III.En el caso de las niñas, niños y adolescentes, comprenderá además los gastos necesarios para su preparación académica y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión y adecuada a sus circunstancias personales.

Para el caso que las personas acreedoras alimentarias adquieran la mayoría de edad, se estará a lo dispuesto en el artículo 839 segundo párrafo, sin que ello, implique la obligación de suministrar recurso económico adicional alguno orientado al establecimiento y desarrollo de su oficio, arte o profesión.

Tratándose de las personas adultas mayores, aún y cuando estén pensionadas, si su pensión es insuficiente para tener una vida digna en términos de la fracción I de este artículo, procurando que los alimentos se les proporcionen integrándolos a la familia y;

Párrafo reformado POE 10-07-2024

Fracción adicionada POE 31-05-2023

IV.Lo que se requiera para la atención, habilitación, rehabilitación o permita el desarrollo de la persona acreedora alimentaria que se encuentra o le haya sobrevenido alguna discapacidad o se le ha declarado en estado de interdicción.

Fracción adicionada POE 31-05-2023

Artículo reformado POE 14-05-2010, 30-10-2012

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  • número de artículo repetido en la fuente: 1178 (orden 1216 y 1416); el segundo se publica con clave '1178-dup2'
  • número de artículo repetido en la fuente: 2009 (orden 2047 y 2949); el segundo se publica con clave '2009-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3207): [1378, 2909]
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (versión vigente de la línea de tiempo de reformas); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
  • Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (61 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 845, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-845/

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