Libro cuarto · Parte segunda · Titulo decimo primero Capitulo VI. De las Asociaciones y de las Sociedades Extranjeras
Artículo 2565
Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil puedan ejercer sus actividades en el Estado de San Luis Potosí, deberán ser autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Artículo 2566
Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad los estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras.
(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)