Código Civil de San Luis Potosí
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Libro cuarto · Parte segunda · Titulo decimo primero Capitulo VI. De las Asociaciones y de las Sociedades Extranjeras

Arts. 2565–25662 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026

Artículo 2565

Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil puedan ejercer sus actividades en el Estado de San Luis Potosí, deberán ser autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 2566

Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad los estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras.

(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)

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