Código Civil de Sinaloa
Código Civil de Sinaloa

Libro cuarto · Segunda parte · Título II Capítulo II. De la materia de la compraventa

Arts. 2151–21555 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022

Artículo 2151

Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad.

Artículo 2152

La venta de cosa ajena es nula y el vendedor es responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe; debiendo tenerse en cuenta lo que se dispone en el artículo relativo al Registro Público para los adquirentes de buena fe.

Artículo 2153

El contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción adquiere el vendedor, por cualquier título legítimo, la propiedad de la cosa vendida.

Artículo 2154

La venta de cosa o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor que no declare la circunstancia de hallarse la cosa en litigio, es responsable de los daños y perjuicios si el comprador sufre la evicción, quedando, además, sujeto a las penas respectivas.

Artículo 2155

Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a incapacitados, los de propiedad pública, los empeñados e hipotecados, etc., deben observarse los requisitos exigidos por la ley para que la venta sea perfecta.

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