Libro primero · Título V Capítulo II. DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO (Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
Artículo 146Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 146. Al ART. 161.
La fuente agrupa los artículos 146 al 161 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.
Artículo 147Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 146. Al ART. 161.
La fuente agrupa los artículos 146 al 161 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.
Artículo 148Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 146. Al ART. 161.
La fuente agrupa los artículos 146 al 161 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.
Artículo 149Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 146. Al ART. 161.
La fuente agrupa los artículos 146 al 161 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.
Artículo 150Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 146. Al ART. 161.
La fuente agrupa los artículos 146 al 161 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.
Artículo 151Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 146. Al ART. 161.
La fuente agrupa los artículos 146 al 161 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.
Artículo 152Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 146. Al ART. 161.
La fuente agrupa los artículos 146 al 161 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.
Artículo 153Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 146. Al ART. 161.
La fuente agrupa los artículos 146 al 161 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.
Artículo 154Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 146. Al ART. 161.
La fuente agrupa los artículos 146 al 161 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.
Artículo 155Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 146. Al ART. 161.
La fuente agrupa los artículos 146 al 161 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.
Artículo 156Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 146. Al ART. 161.
La fuente agrupa los artículos 146 al 161 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.
Artículo 157Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 146. Al ART. 161.
La fuente agrupa los artículos 146 al 161 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.
Artículo 158Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 146. Al ART. 161.
La fuente agrupa los artículos 146 al 161 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.
Artículo 159Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 146. Al ART. 161.
La fuente agrupa los artículos 146 al 161 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.
Artículo 160Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 146. Al ART. 161.
La fuente agrupa los artículos 146 al 161 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.
Artículo 161Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 146. Al ART. 161.
La fuente agrupa los artículos 146 al 161 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.