Código Civil de Sinaloa
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Libro primero · Título V Capítulo VII. DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES (Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

Arts. 219–23113 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022

Artículo 219Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 219. Al ART. 231.

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Artículo 220Derogado

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Artículo 221Derogado

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Artículo 222Derogado

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Artículo 223Derogado

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Artículo 224Derogado

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Artículo 225Derogado

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Artículo 226Derogado

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Artículo 227Derogado

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Artículo 228Derogado

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Artículo 229Derogado

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Artículo 230Derogado

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Artículo 231Derogado

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