Libro primero · Título V Capítulo VIII. DE LAS DONACIONES ENTRE CONSORTES (Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
Artículo 232Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 232. Al ART.234.
La fuente agrupa los artículos 232 al 234 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.
Artículo 233Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 232. Al ART.234.
La fuente agrupa los artículos 232 al 234 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.
Artículo 234Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 232. Al ART.234.
La fuente agrupa los artículos 232 al 234 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.