Artículo 194 del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección primera. Delitos contra el individuo · Título noveno. Delitos contra la dignidad de las personas · Capítulo II. Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad y la identidad sexual
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
En los casos en que el sentenciado acredite que no puede garantizar la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera, el Estado deberá proporcionar esos servicios a la víctima.
(Ref. por Decreto No. 546, del 2 de julio de 2023, y publicado en el P. O. No. 120 de 04 de octubre de 2023).