Libro segundo · Titulo noveno Capitulo IV. De la tutela legitima de los dementes, idiotas, imbéciles, sordomudos, ebrios, y de los que habitualmente abusan de las drogas enervantes.
Artículo 652Derogado
Se deroga.
Artículo 653Derogado
Se deroga.
Artículo 654Derogado
Se deroga.
Artículo 655Derogado
Se deroga.
Artículo 656Derogado
Se deroga.
Artículo 657Derogado
Se deroga.