Código Civil de Sonora
Código Civil de Sonora

Libro segundo · Titulo noveno Capitulo IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo

Arts. 685–70016 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021

Artículo 685Derogado

Se deroga.

Artículo 686Derogado

Se deroga.

Artículo 687Derogado

Se deroga.

Artículo 688Derogado

Se deroga.

Artículo 689Derogado

Se deroga.

Artículo 690Derogado

Se deroga.

Artículo 691Derogado

Se deroga.

Artículo 692Derogado

Se deroga.

Artículo 693Derogado

Se deroga.

Artículo 694Derogado

Se deroga.

Artículo 695Derogado

Se deroga.

Artículo 696Derogado

Se deroga.

Artículo 697Derogado

Se deroga.

Artículo 698Derogado

Se deroga.

Artículo 699Derogado

Se deroga.

Artículo 700Derogado

Se deroga.

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