Artículo 181 Bis 11 del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo séptimo. Delitos por hechos de corrupción · Capítulo ii bis. Desaparición forzada de personas
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
El Estado y los Municipios responderán, solidariamente, ante la víctima u ofendido del delito por la comisión del mismo por parte de los servidores públicos. Dicha responsabilidad incluirá el pago de los daños y perjuicios y el Juez, al resolver en la sentencia, fijará la misma en cantidad líquida, en beneficio de la víctima o del ofendido.