Artículo 182 del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo séptimo. Delitos por hechos de corrupción · Capitulo III. Coalición
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Cometen el delito de coalición los servidores públicos que, teniendo tal carácter, se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento o disposición de observancia general, para impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos, con el fin de impedir o suspender el normal funcionamiento de la Administración Pública Estatal o Municipal, de empresas de participación estatal o municipal mayoritarias, de sociedades o asociaciones asimiladas a éstas, de fideicomisos públicos o de organismos descentralizados del Estado o de los municipios, o de los Poderes Legislativo y Judicial del Estado.
No cometen este delito los servidores públicos que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga.