Artículo 1120 del Código Civil de Tabasco
Resolución por mayoría
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo quinto. De la propiedad · Capitulo VIII. De la propiedad horizontal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los asuntos de interés común que no se encuentren comprendidos dentro de las facultades conferidas al administrador, así como aquellos que correspondan a éste, pero que los propietarios estimen conveniente conocer personalmente, deben ser resueltos por la mayoría de los propietarios.