Artículo 1452 del Código Civil de Tabasco
Cuándo no produce efecto
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo VI. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
No produce efecto el legado, si por acto del testador pierde la cosa legada la forma y denominación que la determinaban.