Artículo 1454 del Código Civil de Tabasco
Entrega de legados
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo VI. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los legatarios no podrán exigir la entrega de sus legados, sino hasta que el inventario haya sido formado y aprobado, siempre que se forme y apruebe dentro de los términos señalados por la ley. En el caso de omisión imputable al albacea, los legatarios podrán exigir la entrega de sus legados una vez transcurrido el término legal para la formulación del inventario, mediante la fianza que el Juez fije en cada caso.