Artículo 2720 del Código Civil de Tabasco
Importe máximo de renta
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo séptimo. Del arrendamiento · Capitulo IV. Del arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El importe anual de las rentas, tratándose de predios destinados exclusivamente para habitación, no podrán exceder del diez por ciento del valor comercial del predio al momento de la celebración del contrato.