Artículo 437 del Código Civil de Tabasco
Se considerará como donación
Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De la patria potestad. · Capitulo II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La renuncia del usufructo hecha en favor del hijo, se considera como donación.