Artículo 436 del Código Civil de Tabasco
Renuncia al derecho de usufructo
Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De la patria potestad. · Capitulo II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los padres pueden renunciar su derecho a la mitad del usufructo haciéndolo constar por escrito o por cualquier otro medio que no deje lugar a duda.